
Europa da luz verde a la amnistía: qué significa para Puigdemont
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado este jueves el visto bueno a la ley de Amnistía española, pero Carles Puigdemont no volverá a casa de forma inmediata. La sentencia de Luxemburgo no ordena su regreso, aunque allanará significativamente el camino al Tribunal Constitucional, que es quien debe pronunciarse sobre los recursos presentados por el prófugo y los condenados por malversación en el 'procés'.
Un aval europeo que facilita el trabajo del Constitucional
Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, ya conoce ahora que la amnistía cuenta con el respaldo de la justicia europea. Además, el TJUE ha reconocido en su razonamiento que el propio Tribunal Constitucional ya declaró la constitucionalidad de la ley el año pasado. Se trata de un punto de apoyo importante para los magistrados españoles que deben decidir si la amnistía se aplica a los casos concretos pendientes.
Según informa abc.es, la sentencia responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas en Luxemburgo: una por el Tribunal de Cuentas español tras las demandas de Sociedad Civil Catalana y el Ministerio Fiscal, y otra por la Audiencia Nacional en relación a acusados de terrorismo en causas de los CDR.
Los fondos públicos no son dinero de la UE
La Corte de Luxemburgo ha dictaminado que la ley de Amnistía no infringe el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que protege los intereses financieros comunitarios. El razonamiento es claro: los fondos públicos gastados en el referéndum ilegal y las acciones independentistas no procedían del presupuesto europeo ni iban destinados a él.
El tribunal también ha desestimado el argumento de que una hipotética independencia de Cataluña reduciría la contribución española a la UE. Para los jueces europeos, ese escenario no constituye una afectación real a los intereses financieros de la Unión. Este era precisamente uno de los argumentos sobre los que el Tribunal Supremo se apoyaba para negar la aplicación de la amnistía al delito de malversación.
Terrorismo y garantías de derechos humanos
Respecto a la causa de los CDR, el TJUE ha avalado que la directiva europea contra el terrorismo no prohíbe a los Estados miembros aplicar amnistías para pacificar conflictos políticos o sociales de gran envergadura. Eso sí, ha dejado constancia de que la exclusión de actos terroristas con graves violaciones de derechos humanos sigue siendo válida.
El tribunal de Luxemburgo también ha puntualizado que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes interpretar la ley caso por caso, determinando si cada delito concreto entra en las exclusiones marcadas por la amnistía.
Lo que queda fuera de la decisión europea
El TJUE ha declarado inadmisible la pregunta de la Audiencia Nacional sobre si la amnistía pone en peligro la integridad territorial de España o la libre circulación de ciudadanos. Los jueces europeos consideraron que esa cuestión era hipotética y no guardaba relación con el objeto del proceso penal concreto.
También ha respaldado que el plazo de dos meses que fija la ley para extinguir responsabilidades no es contrario a la tutela judicial efectiva exigida por la normativa comunitaria.
¿Y ahora qué?
La pelota está ahora en el tejado del Tribunal Constitucional y, probablemente después, en el Supremo. El siguiente paso será que Conde-Pumpido y sus compañeros pronuncien sentencia sobre los amparos pendientes. La justicia europea ya ha cerrado las puertas a los argumentos financieros y terroristas que frenaban la amnistía; ahora toca a la justicia española decidir si existió beneficio personal en los delitos concretos, el último filtro que la ley mantiene abierto.
Fuente: abc.es


